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PARLAMENTO, SOBERANIA y LEGISLACION: Etiología de una institución repleta de equívocos.

hace 11 minutos
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Por Fernando Oliván


En este artículo se analizan las complejas fuentes de la institución parlamentaria y del poder legislativo, anclándolas en sus raíces en el Antiguo Régimen y desvinculándolas, de esta manera, de un supuesto origen democrático. Reubicar estas instituciones en sus auténticos fundamentos, como se hizo en anteriores artículos sobre la independencia judicial o la misma monarquía, nos permite una mejor comprensión de su naturaleza y su sentido, así como de las causas de la crisis de la Ley y el Parlamento en el siglo XXI. 


Gigante coronado formado por numerosas figuras humanas, situado sobre un territorio con elementos civiles, militares y religiosos.
Thomas Hobbes, Leviathan, frontispicio de la edición de 1651

I

DERECHO, LEY Y NORMA


Benveniste, en su monumental obra “El vocabulario de las instituciones indoeuropeas” nos propone la lejanísima raíz sobre la que se sustancia el aparato jurídico: <-arr>, sobre la que aún resuena el término “orden”, perfectamente apreciable todavía en la expresión del sargento en la instrucción de la tropa: “firmes….¡<Arr>!”, sin embargo, la gran mayoría de los términos griegos que nos remiten al mundo jurídico proceden de otras tres raíces, <-retho>, <-themos> y <-nomos>, que, en cierto grado trasladará el genio latino a esos otros conceptos, lex, ius, constitutio, etc.   sobre los que se levanta el aparato conceptual del complejísimo derecho romano.


Sin embargo, así como los términos “Retra”, o “Themis”, derivados de las dos primeras raíces, y sobre los que se edificó el derecho griego más antiguo, nos remiten al espectro de lo místico (el poder creador de la palabra), el término “nomos”, impulsado por Clístenes en la Constitución democrática de Atenas, hace referencia al poder de las masas populares, es decir, al poder que se despliega cuando, en la prosecución de un objetivo, se actúa conjuntamente.


Próximamente aparecerá un libro mío en el que trabajo sobre estos términos a la búsqueda del origen antropológico, entre el mito y el psicoanálisis, de lo más profundo del hecho jurídico. Mi interés ahora es distinto. Donde quiero reflexionar es en la deriva que todo este vocabulario ha sufrido en el proceso de conformación de la Modernidad, para, desde ahí, comprender la verdadera naturaleza de un sistema al que hoy todavía seguimos llamando derecho.


*


El primer problema al que nos enfrentamos estriba en la radical diferencia entre los sistemas políticos sobre los que se construyeron todos estos términos y los aparatos políticos que hoy conocemos, es decir, la radical diferencia entre la polis greco-romana y lo que hoy es el estado.


Pese a levantarse sobre las bases que proporcionaba el sistema antiguo, el estado es ya una cosa muy distinta, lo que nos obliga a trasladar las mecánicas jurídicas del sistema construido en la Antigüedad a ese nuevo aparato social que se despliega con la Modernidad. Un tiempo Moderno muy amplio y que va desde el Renacimiento del siglo XII hasta nuestros días.


El concepto Ley, en su doble expresión greco-latina, es decir, lex y nomos, está, como hemos dicho, profundamente vinculado a la idea de masas. La ley es la expresión directa de la voluntad de los ciudadanos. Como se recoge en numerosos documentos de la época, son los ciudadanos de Atenas, de Corinto, de Roma, etc., lo que establecen ese mandato. La polis -como, de alguna manera le sucede también al aparato imperial romano- no es más que una caja vacía, una armadura habitada por esa sustancia humana que la dota de vigor y de fuerza: la ciudadanía. Roma, como tal, no existe en la conciencia antigua, para los antiguos, Roma es, como dice su acrónimo, el sumatorio del Senado y el Pueblo de los romanos (SPQR).


Frente a la polis, el estado se manifiesta ya como un ser vivo. Es más, frente a esa multitud de patres que se reúnen en el foro en expresión de su soberanía, en el estado, en sentido moderno, esa ciudadanía ya no existe, ha desaparecido como sujeto de derecho. En Roma o en Atenas, detrás de cada ciudadano está todo el peso de su casa, de su gens, de su familia, detrás de su voto en la Asamblea se esconde la fuerza de esos cientos de puñales, entre hijos, sobrinos y esclavos, que le asisten y que hacen de él un poder auténtico.


Nada de esto sucede en el estado. En el estado solo hay un sujeto, esa persona jurídica -ese es el gran descubrimiento de Hobbes- que concentra en su mano la totalidad del poder, el monopolio de la violencia. El resto -las gentes- no serán más que partículas de polvo, los individuos, el resultado de demoler, hasta su desintegración, todas esas casas señoriales, castillos y linajes que pudieran cuestionar su monopolio. La labor de construcción del estado a lo largo de toda la Baja Edad media, el Renacimiento y el Barroco no fue otra que ese destruir sistemáticamente el poder de los viejos paterfamilias hasta convertirlos en súbditos. Por eso, con el triunfo de la Modernidad, la idea de ciudadanía en sentido antiguo desaparece. El viejo concepto de persona, vinculado desde su raíz etimológica a la idea de Casa -la gens- en la representación que hace el paterfamilias de todo lo que se concentra entre sus muros, se desplaza a esos otros dos nuevos conceptos: uno la persona del estado, todopoderosa y activa, y el otro la persona del individuo, ésta, despojada de toda resonancia de poder y reducida prácticamente a la nada.


Que el proceso estuvo lleno de resistencias lo acreditan los más de seis o siete siglos de luchas que configuran la Edad Moderna. Es ahí donde se sustancia el conflicto entre ley y derecho, un conflicto que aún colea en toda la reflexión política de nuestro siglo.


*


Constituido el estado, el sistema se cierra. Como comprendió magistralmente el genio de Hobbes, el estado constituye la divinidad de los tiempos modernos. Un dios mortal, como él mismo dice, aunque también con las pretensiones de eternidad del otro Dios al que se opone. A partir de él, ya no existirá otro orden, solo el orden surgido de su voluntad soberana. La ley, expresión de esa voluntad del príncipe, se libera de todo otro posible sistema axiológico. Y no solo de orden religioso, como nos recuerda el dicho de Westfalia, también del moral bajo el concepto de “razón de estado”, y, sobre todo, se libera de su sometimiento al orden jurídico. La Ley se proyecta como un aparato independiente del mismo derecho. El derecho resulta así borrado -o reescrito, como es el caso de la codificación-, radicalizando no ya la primacía de la Ley, sino su monopolio. A semejanza del dios hebraico, Leviatán se muestra celoso de su única existencia.


De esta manera, la ley absorbe, subsume, devora, toda otra manifestación jurídica. Por eso enjuiciar al estado o a la ley resulta una contraditio in terminis. Toda voluntad del estado es ley y toda ley es, por definición, justa. La idea de un derecho a la protesta, ese derecho a la rebelión que reclama Locke y que saturó la conciencia de los nobles de la alta Edad Moderna, queda fuera de lugar. Hay que recordar que el estado -Leviatán- viene justamente a aplastar todo conato de conflicto civil, de discrepancia. Las viejas casas nobiliarias, los linajes señoriales, las poderosas órdenes religiosas, las ciudades celosas de su autonomía, todo ese mundo que configura el viejo orden social y que venía a retar al estado, se vuelve obsoleto y patógeno, por eso, será expulsado y destruido.


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Desde sus orígenes, el estado es una entidad hambrienta de poder, un ser recorrido por un inagotable deseo de crecer. Como le sucede a esa bola de nieve que rueda por la ladera, el estado irá acaparando e incorporando a su volumen todo cuanto encuentra a su paso hasta alcanzar las macrodimensiones que hoy le conocemos. Una unidad de poder, territorio, ideología, de riqueza y de gentes que hacen de él, sobre todo desde el pasado siglo XIX, la máquina de dominación más gigantesca y perfecta jamás construida por el hombre.


El estado es el único y verdadero soberano. Una soberanía que arrebatará a los reyes y al mismo pueblo a los que reducirá a meras comparsas de su destino. La historia moderna será, de esta manera, simplemente la historia del estado. No sin un cierto desengaño, lo constata Tocqueville en su obra “El antiguo régimen y la revolución” cuando aprecia que, pese al gran cataclismo que supuso la Revolución Francesa, pese a la ejecución de los reyes, el modo estado de Luis XVI, Luis XV o Luis XIV no es muy distinto del estado de Robespierre y de Napoleón. En el fondo, el estado sigue siendo el mismo, un aparato en el que la corona solamente cambia de cabeza. Estamos ante Leviatán.


Es por eso por lo que, como ya hemos dicho en artículos anteriores, ni los jueces son el poder judicial ni el parlamento y sus asambleas son el poder legislativo. Unos, meros administradores, los otros, simples representantes de esa entelequia que hoy llamamos pueblo. Un pueblo abstraído de toda potestas -¡que distancia respecto al viejo ciudadano romano!-, convertido en mero polvo, mera proyección del territorio sobre el que habita. La expresión nacionalista lo dice sin recato alguno: “Los nacidos de la madre patria”, partenogénesis que hace del territorio y los seres que lo habitan una misma sustancia.


Que ya como nación hasta los mismos ciudadanos resultan prescindibles, lo acredita la fantasmagórica asociación que proclama Burke en su apología de la nación, y que viene a sumar, en una unidad imposible, a los vivos de hoy, los muertos de ayer y los aún por nacer de mañana. Entelequia sobre entelequia, que culmina, como ya hemos visto, en la gran fantasía del estado. La teología bizantina, de la que aprendieron no pocas cosas aquellos monjes juristas que diseñaron sus primeras formas al final de la Edad Media, lo expresa en una metáfora inquietante: “El trono vacío”. Un trono que, al final, termina no precisando de cuerpo físico alguno para identificar el poder. El poder, en realidad, está en él, y solo en él. El poder es el trono mismo, indiferente al sujeto, también más o menos ficticio, que venga a apoyar ahí sus posaderas. De Gaulle lo comprendió magistralmente. Era ahí, en su pequeño despacho en Londres, donde radicaba la totalidad de Francia. En aquel momento, aquello era Leviatán, el estado francés, la Francia Libre.


*


Pero entonces, ¿Qué es el Parlamento? Como ya hemos dicho, ley y derecho nunca fueron una misma cosa. La ley es la expresión de ese poder, de esa soberanía que, en su día, estuvo en el pueblo, ese sumatorio de la fuerza de cada uno, y que ahora tiene su sede directamente en el estado. Lo otro, el derecho, el viejo ius, en cambio, funciona como una dinámica vinculada al mundo de la vida, es decir, a esas gentes que contemplan, entre el regocijo y el terror, el crecimiento del nuevo monstruo. De ahí esa reacción con el que se quiso detener el avance continuo del estado. Desde los Comuneros de Castilla a la Fronda francesa pasando por el Parlamento Largo de la revolución inglesa o la “huelga de jueces” de finales del XVII, se entabla una lucha a muerte entre lo antiguo y lo moderno, entre ese estado urgido a crecer y crecer por su propia naturaleza y esas casas, esos castillos y señoríos, esas villas, ciudades y monasterios, que se veían arrastrados al precipicio de la Historia. De ahí los complejos juegos de alianzas, las contradicciones que saturan esos siglos sobre los que se levanta la sociedad Moderna, verdadero caldo de cultivo de una guerra civil perpetua que, cerrando la primera fase de la Modernidad, nos abocará a los tiempos contemporáneos. El punto de quiebra estará justamente en la Revolución francesa.


Sin embargo, a lo largo de este proceso debemos distinguir dos etapas.



II

SOCIEDAD CIVIL Y ESTADO


El estado surge, como venimos anotando, en esa Baja Edad Media del Renacimiento del siglo XII. Ahí confrontan esos retazos de la Antigüedad que aun sienten el mundo estructurado sobre las grandes familias y un aparato que precisa, para sobrevivir, destruir todo ese entramado. Una nobleza heredera del mundo patriarcal de las domus romanas con sus paterfamilias, señores de vida y muerte, como decían las XII Tablas, sobre todos los seres que habitaban su casa. Ahí, la baja nobleza de origen militar, que hará de sus torres y castillos el símbolo de su resistencia, sucumbirá ante el peso de esa nueva realidad que es ya el Estado Moderno. El primer absolutismo, de los Reyes Católicos a Francisco I, cerrará definitivamente el tiempo antiguo abriendo las puertas a la Modernidad política.


Tras el primer triunfo del modelo estado, y a lo largo de esos siglos del XVI al XVIII, se irá construyendo toda una nueva dialéctica que, sustituyendo a ese caduco aparato nobiliario y caballeresco, configurará la nueva oposición al estado. La nueva dialéctica se construirá sobre esos nuevos sujetos de la Modernidad, el Estado y el Individuo, lo que constituirá las esferas pública y privada.


Es aquí cuando se inicia la separación entre lo que es ya un aparato político, el Estado, y el resto de una sociedad que lo mira con una cierta ambivalencia, pues, si por un lado el gigante Leviatán proyecta su manto protector frente a la selva de lo que hay afuera, por otro, también se manifiesta como un ogro que viene a devorar riquezas y libertades. Las luchas a lo largo de esos siglos que vienen a cerrar l`Ancien Régime tienen ahí su caldo de cultivo. Los nuevos sacerdotes del estado, de entrada, los juristas, pero pronto también esos economistas, sociólogos, ingenieros sociales, que nutren los nuevos monasterios/ministerios del poder, no buscarán otra cosa que recrear esa unidad perdida que vino a alterar -o quebrar- el surgimiento del estado.


De esta sociedad (civil) irá surgiendo, a lo largo de esos siglos, la voluntad de construir nuevos contrapoderes capaces hacer frente a eso que sienten como un crecimiento insoportable de la máquina estatal. Contrapoderes construidos alrededor de la esfera de los negocios, de los terratenientes, de juristas y profesionales, incluso de no pocos nobles, pero fuera ya de esa baja nobleza que fue expulsada del Paraiso. Estamos ante una nueva esfera de lo social en la que participarán, incluso, Príncipes de sangre que terminan sintiéndose incómodos ante ese proceso de burocratización que destila el absolutismo. Ahí cohabitan los Coke, los Montesquieu, los Mandeville, los Cromwell, ¡cómo no!, pero también los Condé y los Orleans como acreditan los acontecimientos que recorren el siglo, todos ellos envueltos en procesos en los que intercambian los papeles actuando unas veces en la esfera del estado o entrando en reacción contra él en otras tantas ocasiones.


Nacen así dos esferas netamente separadas: ese estado que crece y esa parte de la sociedad que se le opone, pero, y esto es lo curioso, se separan como estructuras, como espacios de poder, pero no en los agentes que juegan en cada campo. Las “puertas giratorias” van a ser una constante, lo que lleva a nuestros protagonistas a cambiar, sin apuro, de papeles. Se puede ser a la vez Príncipe de sangre y estar en los primeros grados del rango a la sucesión de la Corona y apostar por la caída de la monarquía (incluso votar por la ejecución del primo), sin alterar con ello las reglas del juego. Es por eso por lo que Coke hablará de “una razón artificial”. Frente a la razón natural sobre la que se asienta el poder, vinculado, a través del principio monárquico, a la naturaleza de lo divino, su propuesta se proyecta como artificial, surgida del actuar de la gente, de esa acumulación de casos que pronto se definirá como jurisprudencia.


La dinámica de esta confrontación ira consolidando las posiciones de unos y otros, y también los espacios de su lucha. Esto se aprecia en el interesantísimo debate que recorre todo siglo XVII sobre el concepto de Libertad y que marcará el paso de lo viejo a lo nuevo. Luego Stäel, Cosntant y tantos otros trazarán esas fronteras ideológicas entre la “libertad de los modernos” y la de los antiguos, pero el cisma se inicia justamente ese siglo anterior y lo hace en medio de esta lucha sobre la que se consolida la máquina estatal. Quede claro. No estamos ante un asalto al estado desde los arrabales en que habitan los desposeídos, ni tampoco una lucha de clases entre la vieja nobleza y una burguesía que puja por apoderarse de los mandos. El estado no es otra cosa que lo que contornea el cuerpo del rey (Leviatán) y a su vera conviven aristócratas y burgueses, incluso no pocos grupos populares y sectores de la Iglesia que hacen fortuna de esa cercanía al Rey. Fue el caso de los Jesuitas que, pese al liderazgo que esa misma Iglesia despliega en su oposición frontal al progreso, no dudaron en aprovecharse de sus cargos como confesores de los monarcas para acercarse a la gran fuente de vida que empezaba a ser el estado. Un juego a dos bandas que no dejó de tener sus consecuencias.


En definitiva, la separación no es de casta ni de clase, es ya definitivamente burocrática. Estriba en estar dentro o estar fuera, es decir, tener habitación en Versalles o no. Por importante que sea el palacio de uno, solo se es “estado” si se tiene sitio en la Corte. Por eso, hasta que llegue la Revolución, las dos esferas, lo público y lo privado, el estado y la sociedad civil, estarán nítidamente trazadas y separadas. Y, aunque la Revolución vendrá a mover todo este frasco, pronto, la astucia de la razón insuflará nueva vida al ogro filantrópico.


Como veremos, el Parlamento no es más que uno de esos espacios institucionalizados donde se dirime este conflicto, donde lo viejo y lo nuevo se mezclan de una forma que aún nos confunde.


Multitud de representantes reunida en un espacio común, levantando los brazos y comprometiéndose colectivamente
El juramento del Juego de Pelota, de Jacques-Louis David

*

El nacimiento de la esfera de lo privado


Si con Hobbes la idea de estado alcanza su más alta conceptualización, también encuentra ahí su límite epistemológico. Confrontado a la idea de lo divino, el tema de la fe y el sentimiento religioso, el mundo se dividirá en dos esferas: el espacio de las relaciones intersubjetivas, es decir, la esfera de los social y lo político y el fuero interno de la conciencia, los dominios del yo más íntimo y recóndito. El dominio sobre ese fuero externo queda, sin lugar a duda, sometido al imperio del estado. La cuestión queda en el otro, un espacio cada vez más separado y autónomo, convertido en refugio de la identidad de ese nuevo sujeto que surge a la vida junta a la persona del estado: la persona del individuo.


La mirada quirúrgica de Spinoza pronto comprendió que ahí se abría el punto de quiebra que vendrá a sacudir la Modernidad. Al poco, los Thomasius, los Pufendorf, y otros abrirán con violencia la brecha: El poder del estado solo alcanza esa esfera de lo externo, lo que se ve, dejando el fuero interno al cuidado de cada uno. A lo largo del siglo -me refiero ya al XVIII- pietistas, místicos varios, rosacruces, masones y un largo etcétera, terminarán por invertir la potencia del principio soberano. Es ahí, nos dirán, en ese “sí mismo”, en ese “yo” de la conciencia, en la soledad del individuo, donde se sustenta el valor supremo. El dios humano, se levantará sobre el dios místico. El romanticismo dará la puntilla al tema, confrontando los dos “yoes”, el social y el íntimo, abriendo, con ello, la espita por la que el individualismo, ya como ideología, sembrará de obstáculos la conciencia de lo público.


La idea de estado empieza a erosionarse justamente cuando esa sociedad civil, la de los individuos, introduce el germen de un “otro orden”. ¡Cuidado!, ya no estamos ante el viejo orden divino, ni ante el retorno de ese ius civile sobre el que se sustentaban las casas, sino ante un nuevo orden que se sentirá capaz de enjuiciar las disposiciones de la ley y la voluntad del estado.  Con ello Leviatán acreditó que tenía los pies de barro.


El estado nace cuando alcanza a aplastar la revuelta nobiliaria, pero inicia su declive cuando esa naciente sociedad civil fue capaz de recrear un nuevo “derecho a la rebelión” que alcanzará su cenit con el siglo XX. Locke deambulará entre uno y otro mundo, entre la añoranza de esos rebeldes antiguos repletos del prestigio de sus linajes y la nueva rebelión de un liberalismo que dirige su mirada ya hacia los nuevos tiempos.


Pero tengámoslo claro, todas estas clases, aunque nacen con la Modernidad, se posicionan en el polo opuesto al Progreso que define esa misma Modernidad. Es por eso inexacto identificarlas con la burguesía. Estamos todavía en el espacio del estado. Hablamos de jueces, abogados y profesionales que han comprado sus cargos -la venalidad de los cargos- con los ahorros de generaciones anteriores, constituyendo una nueva nobleza -nobleza de toga- que se sentirá heredera del “derecho a la revuelta”. La auténtica burguesía, esa que hace del dinero el centro de su existencia, se pondrá desde un principio del lado del poder y el progreso, junto a los reyes y los ilustrados, pues es ahí donde reside la riqueza.


Fue en ese ínterin, en ese tiempo muerto entre esas dos reacciones antimodernas, la de un mundo antiguo que sucumbe en la añoranza de sus casas linajudas ya radicalmente desechadas en tiempos del barroco, y la nueva, entretejida de esos mil cargos comprados –“plaza en propiedad” aun dicen algunos funcionarios-, donde se levantó la nueva sociedad civil que alcanzará nuestra época. Es ahí donde, también, se instala el cambio de pendiente que abocará al fin del modelo estado.



III

LOS PARLAMENTOS DEL ANTIGUO RÉGIMEN


El Parlamento no es una invención del Estado contemporáneo. No estamos ante una obra diseñada sobre un solar vacío donde el Arquitecto de la Modernidad proyectara, ex novo, los tres pilares del estado democrático: El templo del Parlamento, la corte de Justicia y el palacio Presidencial. Como venimos insistiendo, todo este juego de instituciones tiene unas profundas raíces en el tiempo pasado. Tanto el ejecutivo como el poder judicial son realidades heredadas del Antiguo Régimen, una herencia llena de legados y estipulaciones. Lo mismo sucederá con esa tercera construcción a la que se denominó Parlamento.


Los Parlamentos, a lo largo de los siglos XVII y XVIII, fueron el espacio de la Administración de justicia. Ahí tenían su sede los tribunales, expresión de esa justicia delegada constituida por jueces y abogados. Estamos ante una parte del Estado, pero como espacio “delegado”, extraído de la centralidad, en esa cierta cesión a la parte más politizada de la sociedad civil. Son cámaras que reúnen a parte de la baja nobleza, la llamada nobleza de toga, gentes egresadas de las universidades y que, a través de la venalidad de los cargos, llegaron a alcanzar un asiento en ese órgano que los elevaba a una posición de poder. Un aparato, sin duda, parte del estado, pero no estado en sentido puro, un aparato distanciado de la Corte y, en cierto grado, más cercano al espacio social en cuanto se abría a los conflictos que atañen a la vida, algo que, como profesionales versados en la Ley, hacían desde una “Sabiduría” -el Derecho- vinculada a la tierra.


Es ahí donde se cuece el enfrentamiento que recorrerá todo el siglo: Una justicia “retenida” frente a una justicia “delegada”. Estamos, para visualizarlo históricamente, ante espacios como ese Parlamento Largo que se rebela contra la Corona en Inglaterra y que llevará al enjuiciamiento y la ejecución del rey Carlos, como ante ese Parlamento de París saturado de un “jansenismo jurídico” militante y que calentará el final del siglo XVII con la famosa “huelga de jueces”. Es ahí donde se sientan los D´Aguesseau, los Montesquieu, los Coke, es decir, los grandes juristas de la época. Juristas recelosos de ese poder creciente de un ejecutivo que busca controlar la competencia normativa -el poder legislativo- y al que confrontan la primacía de un derecho que, entienden, mana de la misma tierra. Su estrategia, frente al monopolio de la violencia que reclama la Corona, sustanciada como Ley, estará en su capacidad de acción sobre los casos concretos, en su actividad jurisdiccional y la potencia de un discurso repleto de latines que identifican con lo jurídico.


Estamos ante unos Parlamentos reacios a las formas imperativas de la Ley y más gustosos de esas otras formas que trasmite una tradición modulada a través de sus propias interpretaciones, convertidas ya en fuentes de derecho: la jurisprudencia. Frente a la Ley que el Absolutismo posiciona en el mismo pecho del monarca -font legis-, reivindican un derecho de la tierra (un law of de land) cuya lectura y extracción les compete solo a ellos. Su principal arma es ese sistema que despliegan como colectivo y que, a través de la memoria de los casos -esa “razón artificial” de Sir Edward Coke-, los convierte en verdaderos señores del derecho.


*


La obra de Corneille, Racine, Molière, etc. representa, sin embargo, el fracaso de ese sueño de cohabitación armoniosa entre la sociedad y el estado que buscó el Absolutismo temprano. Ensayo de esa “Monarquía Parlamentaria” que saturará la Edad Clásica del post-barroco francés. Fusión entre el Estado-Corona, es decir, la Corte, y el Estado-Parlamento, residenciado en esa incipiente sociedad civil que, frente  a la nobleza levantisca que se opuso originariamente al despliegue del estado, se contempla, sin embargo, como leal y monárquica en cuanto vive a la sombra de la Corte, alimentada por la venalidad de los cargos sobre los que levanta su prestigio social, pero que, sin embargo, reclama también un cierto dominio de sí mismo, su esfera privada, configurado como autonomía personal, es decir, en el reconocimiento de ese fuero interno sobre el que levanta su identidad y donde concibe la autonomía del derecho. En definitiva, estamos ante un nuevo orden privado contemplado, no desde el precipicio de unas casas condenadas a desaparecer, sino desde la modernidad del individuo. Una clase, por lo tanto, fruto también de esa Modernidad de la que nace el Estado, pero cogida a contrapelo de la dinámica histórica.


Ahora bien, también ese incipiente mundo privado, que se contempló a sí mismo como moderno, se verá amenazado de muerte y desplazado del orden político. Los nuevos comisarios regios, adscritos brutalmente a la centralidad que reclama el poder absoluto, confrontarán con ellos en una guerra civil que recorrerá todo el siglo. La obra de la Ilustración estará por medio. Estos nuevos actores constituyen toda una nueva clase compuesta por gentes de fortuna, desclasados sin identidad procedentes de todos los órdenes, de la alta aristocracia al pueblo y sus burgueses, también, del lumpen (pienso en nuestro encumbrado Duque de la Paz), pero de una obediencia ciega al poder, gentes que no tendrán inconveniente alguno de cambiar de amo cuando lo impongan las circunstancias.


La Monarquía Parlamentaria tuvo ahí, entre los siglos XVII y XVIII, su nacimiento y su muerte. El conflicto jansenista, la revolución inglesa, las mismas guerras de sucesión europeas, arruinarán ese ensayo que iluminó el clasicismo francés, despejando el camino, primero al Despotismo Ilustrado y, al poco, a la modernidad democrática. Con ello, la Revolución nos abocará al tiempo contemporáneo.


A partir de ahí las nuevas fuerzas marcarán la pauta del acontecer político. La Revolución se decantará por el Estado y la Ley, la Ilustración se convertirá en la nueva religión de los tiempos Modernos provocando el más brutal ataque a ese tiempo antiguo y a su cabeza natural, la Iglesia. Con todo ello se abre la espita por la que las nuevas fuerzas -la ciencia, la técnica, la industria, en definitiva, el dinero- derrumbarán no solo a una Iglesia que se sentía heredera de la Auctoritas del Imperio, sino a todo ese ancien régime que, anclado en el tiempo antiguo, quiso paralizar la idea de Progreso.



IV

EL PARLAMENTO CONTEMPORÁNEO


La configuración del Estado contemporáneo, ya en el siglo XIX, supuso el paso desde esta originaria función judicial del Parlamento a la específicamente legislativa.

La recreación del espacio político según la estructura tripartita, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que propuso Montesquieu, no entrañó una transformación tan radical, simplemente supuso un proceso de adaptación de esas figuras consolidadas en el actuar diario de los abogados a las nuevas exigencias emanadas de la Revolución. Tenemos que recordar que la propia Revolución tampoco asumió esa mecánica de tres espacios netamente separados, basta señalar la función judicial que retuvo la Asamblea Nacional, desde la que se juzgó, y condenó, a los mismos reyes. De la misma manera, la Cámara de los Lores británica aún mantiene ese aroma jurisdiccional en su control de la casación. Fue la paulatina separación de la actividad jurisdiccional, concentrada cada vez más en unos jueces profesionales, la que fue recreando el nuevo papel del Parlamento.


El proceso alcanza su cenit con la confluencia entre el viejo parlamentarismo y ese recién ensayado sistema de asambleas que se consagra con la Asamblea Nacional de Francia.


La Asamblea Nacional, surgida de la mecánica de los Estado Generales, fue configurando las formas del nuevo sistema parlamentario. Que el proceso tiene distintas raíces se aprecia justamente con el modelo británico, levantado, como lo harán esos Estado Generales que cierran los tiempos de l´Ancien Régime, sobre el viejo sistema de los tres estamentos del medievo: nobleza, clero y pueblo llano.


Se abre, así, un nuevo espacio donde se cruzan y confunden las funciones normativa y representativa a la búsqueda de recuperar el viejo prestigio de una Ley surgida de la voluntad popular. El reto no era otro que incorporar el espacio de esa sociedad civil, contemplado ya como pueblo, al mismo cuerpo del estado: la idea de construir ese estado de todo el pueblo que proclamó el proyecto revolucionario. Sobre este extraño hibrido se levantará la especificidad del nuevo Parlamentarismo.


*


La Revolución buscó conectar esos dos conceptos sobre los que se levantaban los fundamentos mismos del sistema democrático: ciudadanía y soberanía, es decir, la voluntad popular y la potestad legislativa. Sin embargo, la mecánica que construyeron los grandes juristas del siglo XIX tiene mucho de juegos malabares y no pocos tintes del saber teológico.


La idea de democracia directa ya había sido descartada desde el mismo Rousseau. Se buscó crear una nueva mecánica que, a través de la idea representativa, alcanzara a trasladar esa idea de soberanía, que con Bodin se proclamaba como intransferible, desde las masas a las que se había reconocido la ciudadanía hasta la nueva figura de un estado que se proclamaba Estado-de-todo-el-pueblo. El Parlamento soñó con encarnar este lugar geométrico convirtiéndose en la nueva fuente del derecho, el nuevo pecho -font legis- de un Leviatán democrático.


Había que construir un sistema en el que los representantes, aunque sometidos al mandato representativo de su mandante -los ciudadanos en su individualidad- según el riguroso trazado que establecen las exigencias del derecho civil, alcanzaran, sin embargo, la plena disposición de su mandato, recreando, de nuevo, en la figura de Leviatán el monopolio absoluto de la soberanía. Una “Transustanciación” que confunde, hasta fusionarlos, las personas del representante y del representado, algo que se consiguió con la alquimia del concepto Nación.


El concepto nación vendrá a fusionar la idea de pueblo (ese sumatorio de individualidades que nacen con la Modernidad) y la de estado, Por eso, la ceremonia de la quema de aquellos “cahiers de doleances”, expresión pura del sistema civilista de representación, consagra el mismísimo inicio de la Revolución francesa.


El juego de estos conceptos, pueblo y nación constituye la clave del sistema. Ese Estado de todo el pueblo no se levanta sobre el sumatorio de los ciudadanos, como vimos que sucedía en la antigua polis, no estamos ya en esa identidad que proclamaba Roma entre la comunidad política y la masa de los quirites. El estado contemporáneo se levanta sobre la nueva abstracción que constituye la idea de nación. Una entelequia sobre otra entelequia, un cuerpo místico sobre otro cuerpo místico. Los representantes, es decir, ese Parlamento, representan a ese pueblo convertido en nación, una entidad que, a su vez, se identifica ya con la suprema idea de estado. En breve, el Estado democrático alcanza la perfección de representar a todo el pueblo, pero lo hace a través de representarse a sí mismo.


*


Guizot, a comienzos del XIX, ya fue consciente de este juego místico. Su propuesta de sufragio censitario no tiene una consistencia económica como erróneamente sucede en el caso británico, es más, él jamás se opuso al sufragio universal. Pese a su profundo sesgo conservador, no dejaba de apreciar ahí no pocas ventajas. En su propuesta no hay un deseo de reducir las decisiones a un núcleo estable y “sensato” de propietarios más o menos ricos, un reduccionismo del voto innecesario, pues comprendía que, inevitablemente, todo cuerpo electoral entraña ya una previa selección del grupo de electores. Un reduccionismo natural que va sustrayendo, hasta disolverla, la potencia del mandato que une al representado con su representante. La idea no era otra que construir un aparato en el que, esa Voluntad General que emana de la masa de ciudadanos se identifique con la voluntad soberana residenciada en el corazón del Estado.


El Estado contemporáneo conseguirá resolver magistralmente esta ecuación.


Con el sistema de Cámaras representativas -los Parlamentos modernos-, la sustracción de la Voluntad General alcanza una perfección que desconoció, incluso, el viejo Absolutismo monárquico. En una nueva vuelta de tuerca, la soberanía pasa del pueblo a la nación.


La mecánica asombra por su sencillez. Sobre ese cuerpo del pueblo, configurado por el universo de votantes, se exacula un nuevo cuerpo, esta vez infinitamente más reducido, el cuerpo de sus representantes. Esos que llenarán las Cámaras parlamentarias.


Inevitable estrategia que viene a interponer un cuerpo intermedio entre el mundo de la vida (la sociedad civil) y el poder que asume el estado. Una realidad ya corporeizada, en esa subjetivación absolutamente necesaria para el acto contractual de la representación. El modelo democrático contemporáneo, tributario de esa ciencia política impulsada por Mirabeau y Condorcet (y su famoso “teorema del Jurado”), lo recreará a través de la mecánica en la proporcionalidad matemática. Nace la ciencia estadística (de ahí su nombre: ciencia del estado), con su matematización de la política (el cientifismo de la época obliga). El sistema electoral, como aparato matemático-contractual, convierte la subjetividad atómica de las masas en la subjetividad política de la Asamblea Parlamentaria, con ello la Voluntad General, aunque residenciada en el pueblo, traslada su legitimidad al aparato del Estado. Si en el Antiguo Régimen esa legitimidad procedía de la Gracia de Dios, ahora procederá de la Gracia del Pueblo, ambos, sin embargo, Dios y Pueblo, identificados, en último extremo, con la mismísima persona de Leviatán.


***


Sin embargo, la masa, las masas, mejor así en plural, terminan siendo irreductibles al proceso que entraña ya el complejo juego de la política. De nuevo Guizot vuelve a tener razón -y con él esa dotrina soviética que le quedará tributaria-, la ciencia política encuentra más certeza y competencia representativa, no tanto en ese mantra de las elecciones y su rigor matemático, sino en la liquidez del modelo sociológico. El sistema de encuestas de opinión, la demoscopia, será la respuesta. Estamos en los tiempos de Saint Simon y Comte donde la sociología, de la mano del pensamiento doctrinario, se incorpora definitivamente al juego político.


Al final, disuelto el representado en la abstracción que imponen ya sean las matemáticas o la sociológica, solo queda la subjetividad del Representante. El otro, ese representado al que llaman ciudadano, a duras penas sobrevive como mera idea, disuelto en el concepto de pueblo o de nación que termina por absorberlo. Un objeto intangible, irreconocible e inencontrable (Rosanvallon dixit), la fantasía de un mero deseo.


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A finales del siglo XIX la piedra angular del sistema no será otra que esa “soberanía parlamentaria” sobre la que se levanta el estado democrático contemporáneo. Con ello se inicia un nuevo modo de soberanía, una soberanía, nos insiste Dicey en su clásica obra de finales del XIX, asentada sobre el principio de la representación. Ahora bien, ya no estamos ante la clásica mecánica de una representación bajo los principios civilistas, ese mandato que somete al representante a las órdenes del representado (el mandato imperativo). Ahora el papel de ese representado se limita a la mera anécdota del sufragio. Convocado cada cuatro o cinco años a depositar un voto donde no ha podido, si quiera, decidir quién es su mandatario, configurado por una mecánica de listas más o menos cerradas y condicionadas radicalmente por el aparato de los partidos, descubre la potencia desgarradora del mandato representativo. Aún hoy, los textos constitucionales nos siguen recordando esa prohibición del mandato imperativo.


En realidad, no hace falta más. No es él, el ciudadano-individuo, el que elige a los gobernantes, el titular de la elección no es otro que esa entelequia a la que llamamos “el pueblo”, una abstracción con vida propia y que, bajo las sinergias del sistema democrático moderno, terminamos por identificar con la misma idea de Estado. Como insisten los mismos textos constitucionales, el Parlamento representa al Pueblo, en absoluto a los ciudadanos que le entregan su voto. En breve, El principio soberano se difumina en el doble fantasma de la contemporaneidad política: El Pueblo y el Estado.



V

CRISIS DEL PARLAMENTARISMO


La canalización hacia el órgano parlamentario de la competencia de actualización del derecho -la actividad legislativa- tuvo consecuencias inmediatas. De entrada, la sustracción al aparato judicial, definitivamente extraído de la sede parlamentaria, de la calidad de fuente del derecho. No solo se negará a la jurisprudencia esta condición, también se irá achicando la competencia normativa de los instrumentos extraños a la Ley. La Costumbre y los Principios generales del derecho verán diluida su calidad normativa hasta practicante desaparecer del derecho moderno. Al final, incluso el viejo ius, es decir, esa expresión del derecho como forma específica de la sociedad -el “the law of the land”- se ve laminado y recreado bajo las formas de la Ley a través de la gigantesca máquina de la Codificación. Que el proceso no fue pacífico lo recuerdan las guerras civiles, que recorrerán el siglo XIX. No fue solo un conflicto ideológico entre liberales y conservadores, fue el meollo de un cambio donde la idea de Progreso se fusionaba con las ideas de Poder y de Ley.


La otra consecuencia fue más sutil, pero a la larga jugó en la misma dirección. Heredero, como era, del núcleo mismo de la oposición al ejecutivo, la dinámica interna del estado contemporáneo fue empujando a la institución parlamentaria hacia su paulatina marginación de la vida política. El Parlamento contemporáneo se convierte, así, en una mera cámara de resonancia cada vez menos eficaz y necesaria, subsumido en ese gigante social que constituye el estado. Cámara donde grita y se desgañita una oposición reducida a mera comparsa de un estado-ejecutivo envestido cada vez más de los poderes que emanan de la soberanía.


De esa manera, ese mismo Parlamento que, como los viejos parlamentos del siglo XVIII (véase “el caso Callas”), busca en cierto grado construir su identidad en su oposición al poder ejecutivo del estado, va a ver de nuevo quebrado su sueño de supremacía. De entrada, por la irrupción del poder Reglamentario con su correlato de crecimiento elefantiásico de la Administración, pero también por las nuevas formas normativas que eclosionan con la modernidad contemporánea.


La gran aportación de Napoleón al estado contemporáneo no fue tanto el famoso código Napoleón (modelo magistral de Codificación), sino la creación y consolidación de un derecho, el Derecho Administrativo, definitivamente levantado, no solo al margen del legislador parlamentario, al ser ya la obra directa de la propia Administración, sino también del mismo poder judicial, sometido su control, no ya a los jueces, sino a ese otro órgano de la propia Administración que es Consejo de Estado (Como decía el brocardo francés, “Juzgar a la Administración, sigue siendo administrar”).


El derecho administrativo constituye la culminación de ese proceso de destilación de las normas por el que la Corona, es decir, el estado, recupera de nuevo la centralidad de toda la Potestas que había iniciado con la proclamación del “rex imperator in regno suo”. Ni el Emperador, ni el Papa, ni la Tierra y su sagrado derecho, ni siquiera ya las gentes y su voto (es decir, el pueblo), se interponen en el ejercicio del poder que entraña la acción del Estado.


El siglo XX será la culminación de todo este largo peregrinar por el que, el viejo Príncipe renacentista, recreado bajo la figura de Leviatán, alcanza la masa crítica de un poder exorbitante. Las tres formas herederas de la Ilustración, el liberalismo parlamentario, el fascismo militarista y el comunismo soviético, pese sus discursos ideológicos en los que nos hablan de la primacía de los ciudadanos, de la nación o del pueblo, constituirán, así, el cenit de este proceso de crecimiento. Sin embargo, también ahí, el estado, alcanzada su masa crítica, principia su definitiva hecatombe.


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La Partitocracia del siglo XX nos proporciona un ejemplo claro de esa mecánica de control donde el discurso ideológico queda vaciado de contenido. Convertidos en verdaderos estados dentro del estado, terminan recreando la mecánica de verticalidad que para sí añoraría el Estado. El discurso democrático con sus principios de un hombre un voto, transparencia, igualdad de oportunidades, etc., queda laminado cuando entramos ya en la sede del partido. Ahí, la mecánica de igualdad y libertad se ve sustituida -como en la vieja domus romana- por el imperativo de la disciplina y el silencio. Con los partidos, el aparato del estado vuelve a ser esa caja vacía que antiguamente fueron las poleis, con la diferencia de que, ahora, esa sustancia de la soberanía que antes disfrutaban los patres-ciudadanos, la poseen los partidos políticos. No será casual que, de una forma u otra, tanto el fascismo, el comunismo como el neoliberalismo hablen de trascender la idea misma del Estado. Un “fin de la Historia” que viene a cerrar el ciclo de vida de Leviatán.



VI

LA CRISIS DEL DERECHO


¿Y hoy?, ¿Por dónde va hoy el Derecho?, ¿Cuál es la realidad y la función del Parlamento, el poder legislativo y de todo su aparato de Cámaras? Entiendo que estamos ante una institución cada vez más obsoleta, incapaz de sostener su sentido en el nuevo siglo en el que estamos. Y no solo por el carácter caduco de su mecánica institucional sino, sobre todo, por el nuevo orden normativo que se impone con el siglo.


Junto a ese proceso de acumulación de la competencia normativa en la sala de máquinas del ejecutivo, y que alcanzó su cenit en la segunda parte del siglo XX, a lo largo de todo el siglo, y sobre todo ya en este primer cuarto del siglo XXI, se inicia una serie de corrientes de compleja lectura que viene a empujar en sentido contrario.


Bajo los conceptos de descentralización y desconcentración vemos aparecer no solo un creciente poder territorial articulado en una pluralidad de niveles cada vez más complejo, en una línea que llevó a decir al gran Ferrajoli que el estado había devenido demasiado pequeño para las grandes cosas, pero demasiado grande para las pequeñas. Desde el barrio o el distrito hasta la Comunidad Europea, la Corte Penal Internacional o el mismo sistema de NU, todo un catálogo de entidades, municipio, provincia, región, comunidad, etc., se ha instalado en el espacio socio-político. Instancias definidas, además, como fuentes del derecho. Un proceso que se multiplica por la desconcentración sectorial que, iniciada en la III República Francesa, alcanza su primera cima en el sistema de los soviets. Consejos de la juventud, de la mujer, ecológicos, de consumo, de familia, económicos, sociales, educativos, de nuevas tecnologías, y un larguísimo etcétera, vienen a incorporar nuevos textos que se reivindican con competencia normativa. Bajo la compleja denominación de informes, libros blancos, procesos de normalización, propuestas de comités de sabios, notas de grupos de expertos, etc., no solo se incorporan a la dinámica política, también saturan el universo normativo. Pareciera que el Estado, que como una bola de nieve fue creciendo y acumulando competencias, tras alcanzar, ya en el siglo XX, su masa crítica, anuncia el inicio de su crisis. Definitivamente, la postmodernidad nos aboca a una fase post-estatal de la organización política.


Paralelamente, el Derecho, ese concepto sobre el que nos hemos educado como juristas, ha entrado también en fase de descomposición. Desde un punto de vista técnico, con enorme dificultad podríamos acoplar a todo este elenco de nuevas instrucciones y disposiciones el concepto de norma jurídica.


Es cierto que el proceso de descomposición del Derecho no es algo nuevo. Ya el viejo ius heredado del derecho romano quebró con el triunfo de la codificación. El mismo concepto de Ley, que vino a sustituirlo, entró también en crisis con el crecimiento exponencial del Poder Reglamento y su aparato administrativo. Sin embargo, hasta ahí mismo -es decir, hasta finales del siglo pasado- el concepto de lo Público dotaba a todo el sistema de ese cierto sabor de lo jurídico. Fueran estatales, internacionales o territoriales, las normas, acogidas al regazo del Estado, participaban de la sustancia de lo público. Hoy, sin embargo, toda la brillantez de este sistema palidece aplastada por el juego dispositivo -me resisto a llamarlo normativo al no encajar en ninguna expresión de la soberanía- en el que hoy vivimos y que amenaza con derrumbar al coloso de barro.


*


Junto a las causas internas, a la crisis del estado se añade también un factor de crisis estructural. En un anterior artículo sobre los jueces, hablábamos de los dos estados modernos, el Renacentista-barroco de la primera época, con su modelo de “Estado de Justicia”, y el Clásico-contemporáneo que le sucede y al que definíamos como “Estado de Servicio”. Si, por un lado, esta segunda fase de la Modernidad apunta al cenit del concepto estado, también incorpora elementos que anuncian su coeficiente de finitud. Paralelo a esos tres esfuerzos de plenitud del estado, Liberalismo, comunismo y fascismo, el periodo de cambio del siglo XIX al XX vio nacer ese incipiente derecho internacional que cavará definitivamente la tumba de Leviatán.


Bajo el término de Derecho internacional se esconden dos conceptos distintos. De entrada, está la mecánica de colaboración entre las unidades estatales, lo que, con una cierta añoranza, se denomina “el concierto de las naciones”. Ahora bien, junto a este mecanismo tributario del concepto estado, pronto apareció otro que, como un sutil vitriolo, irá erosionando las bases mismas del aparato estatal. Un derecho que, con un cierto sabor al viejo ius, proclama la presencia de un orden más allá de la voluntad del estado, pero que ya no está en la conciencia de los patres, ni en el derecho de la tierra, ni en un supuesto derecho divino, su asiento está ya en la misma condición de la vida, en la esencia del ser humano como sujeto de derecho.


Como un rizoma, la nueva conciencia jurídica irá saltando épocas y territorios, pasará de Pico de la Mirandola y su “Oración sobre la dignidad del hombre” y el neo-gnosticismo renacentista a la Escuela de Salamanca, o a la Controversia de Valladolid, y de ahí a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


El despliegue del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y su regulación de los conflictos armados bajo el signo de la “humanidad” y, al poco, la frescura que emanó del desarrollo de un poderosísimo Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), terminaron quebrando de una vez por todas el sistema de soberanía. Con ellos el punto de gravedad del derecho se desplaza de la persona de Leviatán a la persona del Individuo. El hombre, ese ecce homo desvalido, mero grano de polvo al que llevó el imperativo de crecimiento del estado, se rearma de pronto con un redivivo derecho surgido de la nueva idolatría de lo humano. Inevitablemente la catástrofe del estado se impone. La Ley, expresión de la voluntad del estado, cruje ante un derecho que se proclama humano, “demasiado humano”. Llegados a este extremo, la carne trémula de un manifestante, o de un misero inmigrante, o de un niño desvalido, puede paralizar la potencia del Estado y sus ejércitos.


Abierta la espita de la razón humanitaria la suerte del estado está echada. La Declaración Universal, los sucesivos convenios, tratados, protocolos, etc., en defensa de esas mil subjetividades que configuran el nuevo universo de la persona humana, el niño, la mujer, el trabajador, los refugiados, los inmigrantes, etc., irán erosionando la coraza de Leviatán hasta dejarlo desnudo. Asumida la dialéctica de lo humano, el aparato estatal se derrumba.


Una corriente imparable que, a lo humano, pronto sumará toda una serie de nuevos interlocutores que vienen, también, a reclaman su derecho a existir. Los pueblos sin estado, los grupos étnicos, la naturaleza como sujeto, los mismos animales, la biosfera, el patrimonio histórico, incluso lo intangible, todo un mundo de derrotados por la Historia que pasa a reivindicar un nuevo orden jurídico. Con ello, el estado moderno pierde, de entrada, el monopolio, también el protagonismo y al poco su misma razón de ser.


Nuevas constituciones se abren en esta dinámica. Anoto el modernismo texto de Ecuador (2007) que incorpora ya, no solo el derecho de los pueblos en un Estado declarado plurinacional, también el de los ríos, los montes y las selvas. Al gigante mecánico que levantó el estado, se contraponen los enanos de la vida.


***


Hoy los Netanyahu, los Trump, los Putin y no pocos más, ensayan poner freno a este movimiento. Último esfuerzo de recuperar la razón de estado y el poder omnímodo de la Ley como voluntad de poder. Leviatán se juega su destino. Un órdago corneliano, “Muere o mata”, resuena en el espacio y nos pone de nuevo ante los bordes existenciales del orden político. El mundo de lo privado, tantas veces derrotado, se levanta hoy bajo las formas de la nueva “Razón humanitaria”. Como en la profecía de Daniel, una pequeña piedra rodante amenaza, de nuevo, con quebrar la gigantesca máquina de oro, hierro y barro.

 


Fernando Oliván

es autor de Leviatán al desnudo. Una genealogía del estado moderno (Valencia 2022)

La ideología de los Derechos Humanos. Una arqueología de la razón humanitaria (Valencia 2021)

El golpe de estado como espectáculo. Materiales para una teoría crítica del poder (Madrid 2020)

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